Cuando los aliados europeos de la
Sexta Coalición derrotaron a Napoleón en 1814, el castigo al francés no fue ni
la prisión ni la muerte, sino tan solo su destierro a Elba donde el sería el
soberano. Bajo las reglas del derecho internacional de aquella época las
guerras de conquista eran parte del marco jurídico. Sería hasta los juicios de
Núremberg que se extendería a los principales funcionarios públicos el ámbito
de aplicación del derecho internacional para ser juzgados bajo cargos de
crímenes de guerra.
Los autores de El
“internacionalista…” Oona A. Hathaway y Scott J. Shapiro sostienen que el
acuerdo de 1928 conocido como el pacto Kellogg-Briand de tan solo dos
párrafos fue el punto de quiebre que estableció el fin del uso de la guerra
como una expresión de política y a partir de entonces, hasta el establecimiento
de la Organización de las Naciones Unidas, con la Segunda Guerra Mundial (SGM)
de por medio, se experimentaron las ondas de choque que terminaron por alinear
un nuevo marco jurídico internacional. En palabras de los autores, la segunda
guerra mundial fue la lucha entre el viejo orden mundial y el nuevo, basado en
la ilegalidad de la guerra: “cuando los Aliados ganaron la guerra, hicieron más
que vencer a Alemania, Japón e Italia. Vencieron el viejo Orden Mundial”
Hathaway y Shapiro reconocen lo
que nadie puede negar, que tan solo la firma de un papel no es suficiente para
dar por terminados los conflictos armados entre Estados, pero como señalan a lo
largo de su trabajo, dicha firma en 1928, llevó en el largo plazo a la
internalización de una nueva etapa en las relaciones internacionales y que
hechos actuales como la invasión de Iraq por parte de Estados Unidos o la
anexión de Crimea por Rusia no niegan por si mismos éste hecho, más bien son la
excepción que confirma la regla.
Para muchos puede resultar
estéril el esfuerzo de años por configurar un amplio marco jurídico para las
relaciones entre Estados sin la existencia de organismos de coerción, pero el
análisis de un antes y un después del pacto Kellogg-Briand es
contundente respecto al número de conflictos armados entre Soberanos. Las
guerras, una constante hasta la SGM, son hechos aislados después de ésta e
incluso, las pocas guerras existentes, muestran una naturaleza distinta a la
conquista, como conflictos limítrofes o guerras civiles.
El libro es rico en historia, no
solamente narra el proceso de transformación, sino que analiza y explica el
sentido de las reglas del antiguo derecho internacional, de reflexiones sobre
hechos como la conquista por privados de embarcaciones soberanas - ¿puede no
ser piratería? - a consideraciones respecto a la legitimidad de la guerra, - si
los tribunales son la forma legítima de resolver disputas, ante la ausencia de
tribunales internacionales, ¿no hay alternativa más que reconocer al vencedor
como el legítimo conquistador?-. En otras palabras, el antiguo orden mundial
era un régimen en el que “el poder era derecho” como bien lo planteara Hugo
Grotius en "El derecho de la guerra y de la paz” de 1625.
El “internacionalista…” puede ser
una herramienta didáctica para las relaciones internacionales, que combinado
con “La diplomacia” de Henry Kissinger ilustra las diferentes etapas de las
relaciones entre naciones y permite al lector sacar sus conclusiones sobre las
teorías de las relaciones internacionales: ¿realismo?, ¿liberalismo? o
¿constructivismo? Pero lo más importante, permite leer con otra mirada los
hechos actuales y posiblemente, impulsar a las nuevas generaciones a plantear
novedosas interpretaciones de la actualidad.